1. OBJETO

SPOTTING BRANDS TECHNOLOGIES S.L. con domicilio social en Parque Empresarial "La Finca", Paseo del Club Deportivo, 1, Edif. 8, 28223 Pozuelo de Alarcón (Madrid - España). Inscrita en el  Registro Mercantil de Madrid, Tomo: 31.466, Folio: 98, Sección: 8, Hoja: M-566373, Inscripción: 1, comercializa  los servicios de telecomunicaciones prestados por XFERA MÓVILES, S.A.U., Operador de Telecomunicaciones con domicilio social en Parque Empresarial "La Finca", Paseo del Club Deportivo, 1, Edif. 8, 28223 Pozuelo de Alarcón (Madrid - España), y CIF A-82528548, (en adelante “Servicio” o los “Servicios”).

Estas Condiciones Generales de Contratación (“CGC”) regirán las relaciones entre el Cliente del Servicio (el “Cliente”) y SBT en relación con los Servicios contratados. La lectura de las CGC por el Cliente es condición necesaria y previa a la activación de los Servicios, e  implica la aceptación plena y sin reservas de todas y cada una de las disposiciones incluidas en estas CGC, que también están publicadas en la Página Web de SBT www.populoos.es (nuestra “Página Web”).

2. DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO

Servicio Telefónico Fijo: El Servicio Telefónico Fijo, que se prestará sobre la línea y tecnología asociada que corresponda (i.e., ADSL, fibra óptica, voz sobre IP), permite que el Cliente pueda recibir y realizar llamadas en su línea, así como otras facilidades básicas y Servicios adicionales asociados.

Servicio Telefónico Móvil: Este Servicio comprende la prestación del Servicio Telefónico de llamadas desde Móvil y los Servicios asociados de comunicaciones electrónicas (incluyendo el Servicio de Acceso a Internet desde móvil) y Servicios de valor añadido asociados que el Cliente solicite. Para prestar este Servicio, SBT entregará al Cliente una Tarjeta SIM que podrá utilizarse en cualquier dispositivo móvil libre. El Servicio se prestará en el territorio nacional. Fuera del mismo el Cliente puede recibir el Servicio solicitando la activación del Servicio Telefónico Móvil cursado desde el extranjero (“Servicio Roaming” o “Servicio en Itinerancia”). Se informa de que su alta en el citado Servicio puede implicar el cobro de tarifas especiales en sus comunicaciones recibidas y realizadas en el extranjero según la normativa vigente en cada momento.

Servicio de Acceso a Internet de Banda Ancha: Este Servicio comprende, con independencia de la tecnología que se use: (i) Acceso a Internet de Banda Ancha con navegación 24 horas a la velocidad de acceso contratada. Debido a las características técnicas del Servicio, dicha velocidad es máxima, es decir, SBT no puede garantizar en todo momento la velocidad de acceso que el Cliente haya contratado; y (ii) los Servicios adicionales asociados.

Para los Servicios Telefónicos de Fijo y Móvil, si el Cliente no dispone de numeración, SBT le asignará una. Los Servicios Telefónicos de Fijo y Móvil de SBT incluyen, en su caso, la portabilidad del número de teléfono que el Cliente tuviera con su anterior operador.

Para ello, el Cliente deberá solicitarla mediante la cumplimentación de la Solicitud de Portabilidad, a fin de que se pueda tramitar la portabilidad de los Servicios de Telefonía Fija o Móvil en su anterior operador. La portabilidad se llevará a cabo de acuerdo con los procesos de tramitación de portabilidad establecidos en el respectivo documento de Especificación Técnica de los Procedimientos Administrativos para la Conservación de la Numeración en caso de cambio de operador, aprobados por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. Los Servicios se le ofrecen exclusivamente como Cliente final y para un uso basado en la buena fe. En particular, con carácter enunciativo no limitativo, no está permitido:

  • La utilización contraria a las leyes españolas, o que infrinja los derechos de terceros o el buen uso de los Servicios que son solo para uso personal y particular del Cliente, siendo responsable del control del acceso a los mismos.
  • La publicación o transmisión de cualquier contenido que resulte violento, obsceno, abusivo, ilegal, racista, xenófobo o difamatorio.
  • La recogida y/o utilización de datos personales de otros usuarios sin su consentimiento expreso, o contraviniendo lo dispuesto en la normativa vigente en materia de Protección de Datos de Carácter Personal.
  • La reventa de tráfico o de los Servicios o la comercialización o explotación económica de los mismos por cualquier medio o sistema.
  • La comunicación con números dedicados al encaminamiento de llamadas, es decir, que ofrecen, como servicio comercial, el encaminamiento de la llamada hacia otro número distinto al llamado. El uso objetivamente irregular o fraudulento de los Servicios, como: “vigilabebés”; “walkytalky”; llamadas únicamente, o en su mayoría, a Servicios de tarificación adicional o valor añadido; utilización de los Servicios para envíos de comunicaciones comerciales no solicitadas; envío de grandes mensajes para bloquear servidores ajenos; realización de comunicaciones no solicitadas cuando las mismas puedan  catalogarse como tráfico irregular. En particular, el Cliente no deberá utilizar los Servicios para enviar correos no solicitados o masivos (“spam”) o hacer cualquier uso de los listados de correo con destino a cualquier persona que no haya dado permiso para ser incluida en tal proceso.

En estos supuestos, SBT podrá resolver el Contrato o bloquear los Servicios afectados temporalmente hasta esclarecer las circunstancias del uso irregular del Servicio o cambiar la tarifa, previa comunicación al  Cliente.  En  este  último  caso,  el  Cliente  podrá resolver el Contrato respecto  del  Servicio  concreto en  los  términos  en él acordados.

3. TARIFAS, FACTURACIÓN Y PAGOS

Se aplicarán a los Servicios los precios y cargos correspondientes según las tarifas  y  demás Condiciones Generales y/o Particulares, ofertas o promociones vigentes en cada momento. Cualquier modificación de las tarifas se comunicará al Cliente por cualquier medio que SBT considere apropiado  para que el Cliente tenga constancia de tal modificación y de las nuevas tarifas. El Cliente tendrá disponibles en todo momento dichas tarifas en nuestra Página Web. El acceso a los Servicios de emergencia es gratuito.

La factura será mensual y desglosará el Servicio básico, así como el resto de los servicios contratados por conceptos facturados dentro de cada Servicio, incluyendo los correspondientes a los supuestos de venta o cesión/ alquiler de equipos. Si por razones técnicas no fuera posible facturar al Cliente en el mes inmediatamente posterior al devengo, SBT podrá facturarlo en los meses posteriores.

Las cuotas de abono se facturarán por periodos mensuales anticipados o vencidos según corresponda. Los Servicios medidos se facturarán por periodos mensuales según el consumo efectuado en el mes anterior. Lo anterior es sin perjuicio de lo indicado en las Condiciones Específicas de contratación de cada Servicio de las presentes Condiciones Generales de Contratación.

En los Servicios Telefónico Fijo y de Internet de Banda Ancha fija, las cuotas de abono mensual incluyen el mantenimiento de red hasta el PTR (Punto de Terminación de Red, en el caso de ADSL) o PTRO (Punto de Terminación de Red Óptico, en el caso de Fibra).

La primera factura incluirá las cuotas de alta, activación y, en su caso, las de instalación y/o mantenimiento. En su caso, también contendrán el precio de los equipos adquiridos y de configuración de los Servicios, salvo que el pago de dicho precio esté aplazado o diferido, en cuyo caso incluirá la parte proporcional correspondiente al primer mes en función del número de meses de pago aplazado. Asimismo, incluirá las cuotas recurrentes que sean de aplicación desde el momento de activación del Servicio dentro del periodo facturado.

En esta primera factura, se incluirá el importe prorrateado del periodo comprendido entre el día efectivo del alta del servicio hasta el final de mes. En el caso particular de contratación de servicio telefónico fijo o móvil con solicitud de portabilidad de línea, se tomará como día efectivo de alta del servicio la fecha en la que se haga efectiva dicha portabilidad. En la última factura de la cuota, independientemente del día en que se efectúe la baja del Servicio, se facturará la totalidad de la cuota del mes en curso.

Asimismo, se emitirá la factura de los excesos de tráfico que proceda.

El Cliente tiene derecho a escoger un medio de pago entre los comúnmente utilizados en el tráfico comercial. Para utilizar un medio de pago distinto a la domiciliación bancaria, (que es el medio de pago establecido por defecto, salvo que otra cosa se indique en las condiciones particulares), podrá comunicarse con el Servicio de Atención al Cliente.

Las reclamaciones del Cliente por motivo de la facturación no justifican el retraso en el pago de las facturas reclamadas. Es obligación del Cliente abonar las facturas a su vencimiento. En el caso de producirse impago de la factura por parte del Cliente y tras analizar el caso concreto, SBT podrá cargar al Cliente los gastos generados por dicha falta de pago, así como las consecuencias que se deriven de este impago, incluidos los gastos de devolución del recibo y los costes de reconexión. Los cargos aplicables en el caso de impago están disponibles en la página web de www.populoos.es.

Todo ello sin perjuicio de otras acciones que pudieran llevarse a cabo, como el cobro de demora igual al interés legal del dinero más dos puntos, o la inclusión de los datos del Cliente en ficheros de solvencia y crédito.

SBT podrá utilizar para el cobro de las cantidades adeudadas, si el Cliente así lo autoriza, los datos relativos a las tarjetas de crédito o débito que hubieran sido facilitados por el mismo. Igualmente, SBT podrá ejecutar los depósitos, fianzas y/o demás garantías en su caso establecidas en las Condiciones Particulares para los casos permitidos por la ley. El Cliente consiente expresamente con la aceptación de las CGC que SBT pueda emitir las facturas correspondientes al Servicio en formato electrónico (Factura Electrónica), teniendo acceso a las mismas a través de su área personal online, accesible con las claves de acceso que SBT facilitará en el momento de la compra, o bien, por correo electrónico si así lo solicitara.

El Cliente podrá revocar este consentimiento en cualquier momento, teniendo derecho a solicitar la emisión de facturas de forma gratuita en papel. Para realizar esta revocación, deberá comunicarlo por escrito al Servicio de Atención al Cliente.

Si a la finalización de la relación contractual, independientemente de la modalidad de contratación, resultase un saldo a favor del Cliente, éste podrá solicitar su devolución. SBT podrá descontar los gastos administrativos y de gestión que pudieran devengarse según las tarifas vigentes en cada momento. También corresponderá al Cliente este derecho de compensación cuando el saldo fuera a favor de SBT.

SBT podrá, con el fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones del Cliente:

  • Solicitar al Cliente un anticipo, o efectuar un cargo adicional en su cuenta de forma inmediata, por las cantidades devengadas hasta la fecha.
  • Solicitar al Cliente un depósito, no remunerado, en efectivo.
  • Solicitar un aval bancario, por una cuantía nunca superior a la media estimada de tres meses de consumo por Servicio.
  • Restringir al Cliente los Servicios de tarifas superiores, tarificación adicional y Servicios internacionales.

Este tipo de acción se podrá llevar a cabo, entre otros, en los siguientes supuestos:

  • Se excedan los límites del crédito fijados en su caso.
  • Se produzca la suspensión o interrupción del Servicio por alguna de las causas previstas en las presentes CGC o la resolución contractual.
  • Incumplimiento de las presentes CGC por el Cliente.
  • En caso de fraude, o  uso no autorizado del Servicio según estas CGC.
  • Riesgo objetivo de impago, entendiendo como tal, por ejemplo, la declaración de concurso de acreedores.

No obstante lo anterior, para el Servicio Telefónico Fijo se aplicará lo dispuesto en las Condiciones Específicas de dicho Servicio de estas CGC.

SBT se reserva el derecho de encomendar la facturación y pago del servicio a terceros que estén vinculados a los canales de distribución que, en su nombre y representación y por delegación expresa de la misma, emitirán y cobrarán las correspondientes facturas por el servicio al cliente siguiendo las instrucciones de SBT.

En caso de que el cliente haya financiado con un tercero los servicios prestados por SBT, objeto de las presentes CGC, será dicho tercero quien se encargue del cobro de las cuotas de financiación hasta la extinción del contrato de financiación. No obstante, lo anterior, en caso de exceso de consumo por parte del cliente, SBT, o un tercero vinculado a su canal de distribución a quien encomiende dicha tarea, será el responsable de facturar directamente al cliente dicho exceso.

Los consumos que realice el cliente (medidos en minutos o en megas, según el servicio) que excedan o no estén incluidos en las tarifas y/o bonos contratados, serán facturados por SBT según los precios vigentes en el momento de incurrir en dicho consumo, los cuales estarán publicados en la web de SBT y a disposición de los clientes en los puntos de distribución.

4. EQUIPOS

En función de los servicios contratados, cabe la posibilidad de que el régimen de adquisición de los equipos, esto es, venta o alquiler, venga determinado por SBT, lo que le será comunicado al cliente previamente para su aceptación. El cliente será el único responsable ante cualquier reclamación derivada de la instalación, funcionamiento y mantenimiento de los equipos que no sean propiedad de SBT.

VENTA DE EQUIPOS

Equipos de cliente para provisión de servicio a internet banda ancha (i.e., antena, router, etc.):

El cliente podrá adquirir en régimen de venta cualquiera de los equipos que en su caso sean comercializados por SBT en dicha modalidad, en las condiciones establecidas en el presente contrato. SBT le instalará y/o configurará el producto adquirido. La cobertura de los dispositivos inalámbricos instalados en estos equipos vendrá limitada por la estructura interna del domicilio del cliente, sin que SBT sea responsable de que el cliente no pueda acceder al servicio desde cualquier punto dentro de su domicilio, ni de las consecuencias que para él puedan derivarse del uso del equipo suministrado bajo estas circunstancias.

SBT tampoco  es  responsable de los  accesos no consentidos a su red inalámbrica por parte de terceros.

Con la adquisición de cualquiera de dichos equipos, el cliente obtiene una garantía de veinticuatro (24) meses contados desde la fecha de su instalación, sin coste adicional. Durante este plazo, si el equipo adquirido tiene una avería que impida su funcionamiento, SBT procederá a su reparación o le facilitará uno, igual o de características similares, sin ninguna clase de coste adicional.

Una vez transcurridos los veinticuatro (24) meses citados, el cliente podrá disfrutar, de una extensión de garantía pagando la cuota mensual correspondiente. Le avisamos que, si no contrata la extensión de garantía en el mismo momento en que compra el equipo o si, disfrutando de este servicio se hubiese dado de baja de la extensión de garantía,  no  podrá  contratar  posteriormente  ésta.  La extensión de garantía implicará que usted seguirá disfrutando de la misma garantía, en los mismos términos y condiciones, durante el plazo que abone la cuota correspondiente.

Si el cliente tiene cualquier tipo de problema con su equipo, y éste se encuentra en periodo de garantía, deberá ponerse en contacto con nuestro servicio de atención al cliente. SBT no responderá de ningún tipo de incidencia una vez transcurrido el plazo de garantía. Dichas incidencias serán resueltas conforme a  las normas del fabricante (gastos de envío, reparación, visita domiciliaria, etc.) y no le eximirán de su obligación de abonar los importes que deba pagar a SBT por el servicio mientras dura el proceso de reparación por el fabricante de su equipo. En ningún caso la garantía cubre los fallos atribuibles al Cliente por la manipulación o configuración incorrecta que lleve a cabo en el equipo o por cualquier otra negligencia que le fuere imputable, o por los daños producidos en dichos equipos por terceras personas y/o entidades de forma intencionada (i.e., sabotajes…) o debidos a causas fortuitas (i.e., incidencias en la red eléctrica, climatología adversa…) o de fuerza mayor por causas ajenas a SBT, en cuyo caso el cliente abonará en concepto de penalización la cantidad de cincuenta y nueve (59) euros IVA. incluido.

Terminales de telefonía:

El cliente puede optar por la compra de los terminales de telefonía fija por el precio correspondiente según los modelos que le ofrecemos. Estos terminales disfrutarán de la garantía que, en su caso, conceda el fabricante. En todo caso, la reparación o sustitución del terminal durante el periodo de garantía no implicará el comienzo de un nuevo periodo de garantía. En ningún caso la garantía cubre los fallos atribuibles al cliente por la manipulación o configuración incorrecta que lleve a cabo en el equipo o por cualquier otra negligencia que le fuere imputable. Para el servicio de telefonía móvil, el cliente puede utilizar cualquier terminal libre que desee. Ello, no obstante, le informamos que ciertos modelos de terminales pueden resultar incompatibles con la aplicación de roaming necesaria para realizar llamadas desde el extranjero.

Respecto a estos terminales, la garantía de origen o DOA será de quince (15) días, siendo la garantía del fabricante la determinada por éste en cada caso.

Centralitas:

El cliente puede comprar la centralita por el precio correspondiente según los modelos que, en su caso, ofrezca SBT. En este supuesto, al igual que en el caso de venta de los terminales telefónicos, se especificarán en el anverso la centralita adquirida por éste y su precio. Este equipo disfrutará de la garantía que, en cada caso, conceda el fabricante.

En todo caso, la reparación o sustitución del terminal durante el periodo de garantía no implicará el comienzo de un nuevo periodo de garantía. No obstante, si el cliente lo desea, podrá contratar con nosotros un servicio de mantenimiento cuyas características serán las mismas que las establecidas para el caso de alquiler de equipos.

Alquiler de equipos:

Sujeto a las ofertas existentes en cada momento, el cliente podrá contratar el alquiler de determinados equipos, incluyendo: equipos de cliente (i.e. antena, router…), terminales de telefonía fija, centralitas, etc. Por el alquiler de dichos equipos, el cliente deberá abonar la cuota establecida en el anverso del presente contrato o en las tarifas. SBT le entregará e instalará dichos equipos, cuya titularidad pertenecerá a SBT en todo momento, y el cliente será responsable de su buena utilización y custodia, comprometiéndose a no dañarlos, extraviarlos, venderlos, manipularlos ni efectuar modificaciones técnicas sobre los mismos. En particular, el cliente no deberá, bajo ningún concepto, abrir o acceder a los dispositivos internos de los equipos alquilados ni, en ningún caso, manipularlos o sustituirlos para su uso fraudulento. SBT reparará de manera gratuita los equipos alquilados siempre y cuando

i) el cliente no hubiera manipulado indebidamente los mismos, efectuado modificaciones técnicas sobre ellos o causados daños a propósito o actuado negligentemente y ii) los daños producidos en dichos equipos no hayan sido motivados por terceras personas y/o entidades de forma intencionada (i.e., sabotajes…) o se deban a causas fortuitas (i.e., incidencias en la red eléctrica, climatología adversa…) o de fuerza mayor. A elección de SBT, esta sustituirá o reparará el equipo averiado que retire del domicilio del cliente y, en caso de reparación, le prestará un equipo similar de manera transitoria hasta la reinstalación del equipo reparado. Los servicios reseñados no comprenden la subsanación de averías que provengan de su propia actuación u omisión dolosa o negligente, y el cliente deberá abonar, según las tarifas vigentes, el coste de estas reparaciones por importe de cincuenta y nueve (59) euros IVA. incluido.

En todo caso, SBT podrá sustituir los terminales alquilados en el futuro, por motivos técnicos u operativos, por otros con similares prestaciones.

Devolución de equipos:

Al producirse la extinción del contrato, cualquiera que fuera su causa, el cliente vendrá obligado a devolver los equipos y terminales en perfecto estado de uso y funcionamiento, sin perjuicio del desgaste por el uso normal de los mismos, que, en su caso, haya alquilado o hayan sido provistos por SBT y no hayan sido adquiridos por éste, conforme al procedimiento estipulado por SBT y en un plazo máximo de quince (15) días desde la fecha formal de resolución.

En los supuestos en que i) el cliente no devuelva los referidos equipos dentro del plazo establecido, o ii) exista evidencias de deterioro o manipulación de los mismos, SBT aplicará al cliente una penalización de ciento cincuenta (150) euros IVA. incluido estipulada en concepto de indemnización por el incumplimiento de sus obligaciones, una vez transcurridos los plazos indicados o en la fecha anterior en que se tuviera constancia de estos hechos.

Con independencia de lo anterior, SBT mantendrá su derecho de exigir al cliente la devolución de los equipos alquilados y realizar con esta finalidad cuantas gestiones precise para su recuperación, incluyendo su reclamación por vía judicial, así como la exigencia de las indemnizaciones que procedan.

Asimismo, en el supuesto de extinción del contrato o que el cliente curse la baja voluntaria de provisión de servicios por SBT y el cliente lo reclame fehacientemente y devuelva los equipos en buen estado en el plazo estipulado, no habrá obligación de pago alguno salvo el importe de las deudas devengadas y no liquidadas por la provisión del servicio, en un plazo máximo de un (1) mes tras la correcta recepción de los equipos.

Independientemente de la causa, el cliente correrá a cargo de los gastos derivados de la desinstalación de los equipos, así como de los posibles gastos de envío al domicilio y entrega al personal de SBT.

5. DERECHO DE DESCONEXIÓN

En los Servicios Telefónicos de Fijo y Móvil el Cliente podrá solicitar a SBT la desconexión de los Servicios de tarificación adicional y llamadas internacionales. Para ello, deberá dirigirse al Servicio de Atención al Cliente indicando su voluntad de desconectarse de los Servicios de que se trate. SBT hará la desconexión en un plazo máximo de diez (10) días desde la recepción de la solicitud.

Si la desconexión no se produjera en el plazo indicado por causas no imputables al Cliente, los costes derivados del Servicio cuya desconexión se hubiese solicitado serán por cuenta de SBT.

En caso de que el Cliente desee la activación o posterior desactivación de este tipo de Servicios deberá también realizar una solicitud expresa de activación o de posterior desactivación de los mismos a través del Servicio disponible de Atención al Cliente.

6. RESPONSABILIDAD DE SBT Y CALIDAD DEL SERVICIO

Si se produjera una interrupción temporal en el Servicio Telefónico de Fijo o Móvil, el Cliente tendrá derecho a una indemnización que será igual a la mayor de las dos siguientes:

  • El promedio del importe facturado por los Servicios interrumpidos durante los tres  (3) meses anteriores a la interrupción, prorrateado por el tiempo real que afecte al Cliente la interrupción temporal del Servicio. En caso de una antigüedad inferior a tres meses, se considerará el importe de la factura media en las mensualidades completas efectuadas o la que se hubiese obtenido en una mensualidad estimada de forma proporcional al período de consumo efectivo realizado.
  • Cinco veces la cuota mensual de abono o equivalente vigente en el momento de la interrupción, prorrateado por el tiempo de duración de ésta.

Quedan excluidos del ámbito  de  responsabilidad en el Servicio de Telefonía Móvil los Servicios o llamadas en itinerancia (Servicio Roaming) que se prestan en el extranjero por operadores distintos de SBT.

SBT abonará automáticamente esta cantidad descontándola de la siguiente factura, cuando el importe de la indemnización sea superior a un (1) euro. Si no procediera la emisión de factura por baja del Servicio, la indemnización se abonará por el medio que se acuerde con el Cliente en cada caso. Para abonados sujetos a modalidades prepago, el ajuste en el saldo se realizará en un plazo no superior al del resto de abonados.

Si la interrupción temporal se debe a causas de fuerza mayor, SBT se limitará a compensar automáticamente al Cliente con la devolución del importe de la cuota de abono y otras independientes del tráfico, prorrateadas por el tiempo que hubiera durado la interrupción.

Si se produce una interrupción temporal del Servicio de acceso a Internet de Banda Ancha durante un periodo de facturación, el Cliente tendrá derecho a ser compensado con la devolución del importe de la cuota de abono y otras cuotas fijas, prorrateadas por el tiempo que hubiera durado la interrupción cuando la interrupción del Servicio haya sido, de forma continua o discontinua, superior a seis horas en horario de 8 a 22 horas. La indemnización se abonará en la siguiente factura. En la factura correspondiente se hará constar la fecha, duración y cálculo de la cuantía de la compensación que corresponde al abonado.

En los supuestos enumerados en los párrafos anteriores, SBT indemnizará automáticamente al Cliente si la interrupción afectara al área donde se encuentra el domicilio que figura en el Contrato del Cliente, o en caso de Servicio de Telefonía Móvil, conozca que dicho Cliente se encontraba en una zona afectada por la interrupción en el momento de la misma y no pudiera situarle en otra zona durante el período de la interrupción. Si el Cliente se ha visto afectado por una interrupción y no se le ha computado como afectado en los términos anteriores, deberá comunicar a SBT, a través del Servicio de Atención al Cliente, en el plazo de diez (10) días contados a partir del restablecimiento del Servicio, que se ha visto afectado por la interrupción del Servicio, indicando, en caso de afectar al Servicio de Telefonía Móvil, su ubicación geográfica en el momento de la interrupción. Dicha información no deberá ser contradictoria con la que conste en los sistemas de SBT.

Adicionalmente, salvo interrupciones por causa de fuerza mayor, SBT se compromete a ofrecer el siguiente nivel de calidad en  el  Servicio:  Respecto  al  tiempo de interrupción de un Servicio, un compromiso de interrupción máxima no superior a 48 horas a lo largo de cada período de facturación. Si se incumpliera este compromiso, SBT indemnizará al Cliente por  un importe igual a  una  cuota  mensual  prorrateada  por el tiempo que hubiera durado la interrupción en el periodo de facturación.

Cuando por promociones el Cliente disfrute de un descuento sobre toda la cuota mensual de los Servicios, se tendrá en cuenta, a efectos indemnizatorios, la cuota mensual no promocionada de dichos Servicios. Dichas indemnizaciones se acumularán con las previstas en los párrafos anteriores.

A estos efectos, el tiempo de interrupción del Servicio se define como la suma de tiempos transcurridos desde el instante en que se ha producido la indisponibilidad del Servicio, una vez éste haya sido activado, hasta el momento  en  que  se  ha  restablecido  a  su  normal funcionamiento. El instante de inicio de la cuenta será el primero de los dos sucesos siguientes: (i) el de notificación por el Cliente del aviso de avería, o (ii) el de registro por SBT de la incidencia causante de la interrupción total o parcial del Servicio.

A efectos indemnizatorios en todos los compromisos anteriores, se considerará que la cuota mensual del Servicio de Acceso a Internet de Banda Ancha es el 50% de la cuota mensual total en aquellos casos de contratación de paquetes conjuntos de Servicios en los que el precio de la cuota total del paquete no desglose el importe atribuible a cada Servicio (Servicio Telefónico y Servicio de Acceso a Internet de Banda Ancha).

No se aplicará lo dispuesto en los apartados anteriores cuando la interrupción temporal se deba a alguna de las siguientes causas:

  • Incumplimiento grave por los Clientes de las condiciones contractuales, en especial en caso de fraude o demora en el pago que dará lugar a la aplicación de la suspensión temporal e interrupción del Servicio.
  • Daños producidos en la red debido, por ejemplo, a la conexión por el Cliente de Terminales cuya conformidad no haya sido evaluada, de acuerdo con la normativa vigente.
  • Incumplimiento del Código de Conducta por parte de un Cliente que preste Servicios de tarificación adicional, cuando la titularidad del Contrato de abono corresponda a este último.

El Cliente titular del Servicio responde de todo el tráfico, Servicios utilizados y mal uso que se haga del mismo. No obstante lo anterior, SBT, previa identificación del titular de la línea y sus circunstancias, además podrá  tomar  las  medidas  a su alcance para evitar perjuicios desde la fecha en que, a través del Servicio de Atención al Cliente, se comunique la constancia o sospecha de la pérdida, sustracción o robo de sus claves de acceso al Servicio o la existencia de un fraude o, en caso del Servicio Telefónico Móvil, de la pérdida, sustracción o robo de la Tarjeta SIM.

SBT no se hace responsable de cualesquiera daños y/o perjuicios y/o beneficios dejados de obtener por el Cliente o cualquier otro tercero causados directa o indirectamente por la falta de prestación del Servicio o su prestación defectuosa por las siguientes causas: (i) funcionamiento incorrecto, defectos, fallos y/o daños en Terminales o Dispositivos del Cliente no facilitados por SBT (ii) la pérdida, alteración y/o daños totales o parciales sobre información contenida en los Terminales o Dispositivos del Cliente por causas no imputables al Servicio y (iii) cualquier otro que no se deba a falta de conformidad del Servicio o incumplimiento total o parcial o cumplimiento defectuoso de SBT.

SBT no se hace responsable de ninguna consecuencia derivada de una incorrecta configuración de los Dispositivos del Cliente que no haya sido realizada por SBT o de las aplicaciones instaladas por el Cliente, las cuales son independientes y ajenas en todo caso al Servicio prestado por SBT.

SBT adoptará las medidas e instalará los medios técnicos exigidos por la normativa vigente en cada momento, que permitan garantizar el secreto del contenido de la señal a través de la red de SBT, quedando exonerada de toda responsabilidad que pueda derivarse de la obtención por el Cliente o por terceros de grabaciones de conversaciones telefónicas, de su uso o publicidad y, en general, de cuantas acciones u omisiones, no imputables a SBT, quebranten el secreto de las comunicaciones telefónicas. Quedan a salvo las obligaciones que en su caso tenga SBT conforme a la legislación aplicable en cada momento a las interceptaciones realizadas por los agentes facultados en cumplimiento de dicha normativa.

SBT informa que presta el Servicio de Telefonía disponible al público, Fijo y Móvil, con la facilidad de identificación de la línea de origen y la línea conectada. Si el Cliente no desea que su número de teléfono pueda ser identificado por el resto de usuarios, SBT pone a su disposición medios para restringir la identificación de línea llamante y  de  línea conectada. El Cliente podrá disponer de dicha información en el Servicio de Atención al Cliente.

7. SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE Y NOTIFICACIONES SBT

Ofrecerá un Servicio de Atención al Cliente que incluirá la asistencia telefónica, de 8 a 21 horas al día los 365 días del año, sobre el uso de los Servicios (queda en todo caso excluida la asistencia técnica sobre su PC o dispositivo de acceso a los Servicios).

Para aclarar cualquier duda respecto al precio, facturación, calidad o cualquier otra cuestión relacionada con los Servicios o si quiere realizar una reclamación, el Cliente deberá dirigirse al Servicio de Atención al Cliente. El Cliente puede realizar sus consultas en nuestra Página Web www.populoos.es o enviando un e-mail a la dirección atencionclientes@populoos.es.

También puede realizar sus consultas o reclamaciones llamando de forma gratuita al  900 696 101 o mediante correo postal dirigido a la siguiente dirección: Parque Empresarial "La Finca", Paseo del Club Deportivo, 1, Edif. 8, 28223 Pozuelo de Alarcón (Madrid - España).

En caso de reclamación se le asignará a ésta un número de referencia que SBT comunicará al Cliente. Si la reclamación se realiza por vía telefónica el Cliente podrá solicitar un documento que acredite la presentación y el contenido de la misma. Dicho documento será remitido en el plazo de diez (10) días desde su solicitud.

Cuando la reclamación haya sido solucionada, SBT informará al Cliente de la solución adoptada a través del mismo medio utilizado para presentar la reclamación.

Formulada la reclamación, si  el  Cliente no hubiera obtenido una respuesta satisfactoria de SBT en el plazo de un (1) mes, podrá acudir a las Juntas Arbitrales de Consumo en el caso de sumisión de SBT a las mismas, o a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones   y   para   la   Sociedad   de   la Información de conformidad con lo establecido en la normativa vigente, sin perjuicio de su derecho a acudir a la vía judicial.

8. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL

La prestación de los Servicios de SBT, conlleva el tratamiento de datos de carácter personal del Cliente, los cuales serán tratados conforme lo previsto en las presentes Condiciones Generales y la Política de Privacidad.

8.1.  ¿Quién es el responsable del tratamiento de sus datos?

El responsable del tratamiento es la sociedad SPOTTING BRAND TECNOLOGIES (“SBT”), N.I.F. CIF B86779584 y domicilio en Parque Empresarial "La Finca", Paseo del Club Deportivo, 1, Edif. 8, 28223 Pozuelo de Alarcón (Madrid - España). Puede contactar con nuestro Delegado de Protección de Datos (DPD o DPO) enviando un correo electrónico a dpo@masmovil.com.

Dispone  de  información  completa  en  relación  con cómo   tratamos   sus   datos   en   nuestra   política   de privacidad, la cual puede consultar en Política de privacidad.

8.2.  ¿Con qué finalidad tratamos sus datos?

8.2.1.   Los datos que tratemos en el marco de la contratación y la prestación de los servicios que  te  ofrecemos  serán  tratados  con  las siguientes  finalidades   (dispone de información completa               sobre  todos los tratamientos de  sus datos en Política de privacidad.

a) Gestión de la relación contractual.

Esta finalidad incluye la gestión del propio contrato, su facturación o recarga y su interacción con cualquiera de nuestros departamentos internos, como pueden ser el servicio de atención al cliente, servicio técnico o calidad para la atención de reclamaciones, cambios en la contratación o incidencias. Igualmente incluye las obligaciones de información en relación con relación contractual previstas en la Ley General de Telecomunicaciones. También trataremos sus datos de contacto con la finalidad de habilitar el acceso del Cliente a su área privada a la que puede acceder a través de la web o la app, y en la que el Cliente puede gestionar sus tarifas, acceder a sus facturas o consultar su consumo.

Más información en: Política de privacidad.

b) Prestación de servicios de telecomunicaciones.

Dentro de esta finalidad se engloban las diferentes actividades que resulten necesarias e inherentes a la prestación del servicio de telecomunicaciones, tales como:

  • La conducción de la comunicación a través de una red de comunicaciones electrónicas, el establecimiento y enrutamiento de la llamada (incluyendo la interconexión);
  • La provisión del servicio de acceso a Internet, en caso de encontrarse dentro de los servicios contratados.
  • El registro de los datos de tráfico e interconexión y su uso con el objetivo de poder proceder a su facturación o al descuento  dentro  del  saldo disponible para las tarjetas prepago; así como la reclamación extrajudicial y judicial en caso  de impago.
  • Detección, gestión y solución de incidencias técnicas y resolución de reclamaciones.

En caso de solicitar una portabilidad desde o hacia otro operador, además le informamos que podrán ser objeto de tratamiento sus datos identificativos, siendo en este caso necesaria esta comunicación de datos entre operador donante y receptor para llevar a cabo la misma. Los datos intercambiados entre operadores serán los previstos en cada momento en las especificaciones técnicas de portabilidad aprobadas por las Administraciones Públicas con competencia en la materia.

Más información en: Política de privacidad.

c) Comprobación de solvencia.

Le informamos que con carácter previo a la contratación consultaremos tu solvencia en sistemas comunes de información crediticia (p.ej., BADEXGUG, ASNEF, Experian o Equifax), conforme lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, siendo este un elemento más en el marco del análisis de la solicitud de contratación, en el cual se tienen en cuenta otras variables en función al sector, si dispone de deuda con otras empresas de nuestro grupo o el riesgo de fraude. En caso de que el análisis resulte negativo, le informamos que su solicitud de contratación podrá ser rechazada y que tiene derecho a solicitar una revisión manual de su caso.

Más información en: Política de privacidad.

d) Comunicación de los datos de impago de la deuda a ficheros comunes de solvencia.

En caso de no atender puntualmente  a  sus obligaciones económicas y resultando de ello una deuda cierta, vencida y exigible, se procederá, siendo la base de legitimación el interés legítimo de SBT amparado por la legislación vigente, en la comunicación de sus datos identificativos y los datos relativos a la deuda pendiente de pago a las entidades responsables de sistemas comunes de información crediticia (p.ej., BADEXCUG, Experian, ASNEF o Equifax, Fichero de Incidencias Judiciales, etc.), de conformidad con las disposiciones vigentes sobre sistemas de información crediticia. Si quiere información adicional sobre nuestro interés legítimo, por favor, consulte con dpo@masmovil.com.

Más información en: Política de privacidad.

e) Verificación de información.

SBT podrá verificar la exactitud de los datos que usted aporte en el marco de la contratación con la finalidad de prevenir el fraude y suplantaciones de identidad. Para ello, podremos tratar datos identificativos, de contacto, datos de dispositivo, datos económicos, financieros y de seguros (datos de pago), información sobre el punto de venta, o la contratación, tráfico o navegación. Asimismo, podremos llevar a cabo comprobaciones de la información proporcionada mediante la consulta, por ejemplo, de la AEAT o entidades bancarias.

Más información en: Política de privacidad.

f) Prevención del fraude.

Los datos serán comparados con otros datos de solicitudes de servicios de telefonía que figuren en el Sistema Hunter para la prevención del fraude en solicitudes, exclusivamente con objeto de detectar la existencia de información potencialmente fraudulenta dentro del proceso de aprobación del servicio. Si se diera el caso de que se detectaran datos inexactos, irregulares o incompletos, su solicitud será objeto de un estudio más pormenorizado, y dichos datos serán incluidos como tales en el fichero y podrán ser consultados para las finalidades anteriormente  mencionadas, por las entidades adheridas al Sistema Hunter y pertenecientes a los siguientes sectores: financiero, emisores de tarjetas, medios de pago, telecomunicaciones, renting, aseguradoras, compra de deuda, inmobiliario, suministro de energía y agua, facturación periódica y pago aplazado.

La lista de entidades adheridas al Sistema Hunter estará accesible en si página web: www.asociacioncontraelfraude.org.

Puede ejercitar sus derechos ante la Asociación Española de Empresas contra el Fraude, dirigiéndose a la siguiente dirección: Apartado de Correos 2054, 28002 MADRID.

Más información en: Política de privacidad.

g) Comunicaciones comerciales propias.

SBT puede tratar los datos identificativos y de contacto de los Clientes para  remitirles  información  comercial en relación con productos o servicios propios, tales como promociones de diversa naturaleza,  nuevas tarifas o mejoras por medios electrónicos en base a lo previsto en el artículo 21.2 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico y, en base al interés legítimo para la realización de llamadas.

Más información en: Política de privacidad.

h) Información sobre mejores tarifas.

Conforme lo previsto en el artículo 67.7 de la Ley General de Telecomunicaciones estamos obligados a proporcionar a nuestros clientes información sobre nuestras mejores tarifas al menos una vez al año, para lo cual utilizaremos nuestros canales habituales de comunicación, incluyendo medios electrónicos.

Esta comunicación se realizará en base a la obligación legal prevista en la mencionada Ley. Trataremos sus datos con esta finalidad mientras sea cliente de SBT.

i) Cooperación con los agentes facultados.

Le informamos de que, en cumplimiento de la legislación vigente, estamos obligados a conservar y comunicar cierto tipo de datos en relación con su servicio de telecomunicaciones a los Fuerzas y Cuerpos de seguridad del Estado, juzgados y tribunales en el ejercicio de sus funciones, Ministerio Fiscal y otras autoridades con competencia en la materia. Las categorías de datos que serán tratados con esta finalidad serán datos identificativos, de contacto y de tráfico recabados  o generados  en el  marco de  su relación contractual con SBT o de la prestación de nuestros Servicios, además de información relacionada con las comunicaciones realizadas a través de nuestro servicio como información de llamadas entrantes y salientes, direcciones IP o datos de ubicación.

Más información en: Política de privacidad.

8.2.2. Le informamos que SBT, en base a su interés legítimo de mejorar nuestros servicios y fidelizar nuestra cartera de clientes, puede también  analizar  durante la vigencia del contrato y hasta un plazo de 18 meses después de la finalización del mismo el uso que el Cliente hace de los Servicios contratados con nosotros, básicamente con tres finalidades:

a) Mejorar el servicio, la oferta y la atención ofrecida a sus clientes con carácter general (Por ejemplo, desarrollar nuevas tarifas, reducir tiempos de espera en el servicio de atención al cliente, enrutar llamadas al servicio de atención al cliente de forma eficiente, etc.)

b) Detectar incidencias, áreas de mejora o necesidades en relación con nuestros servicios con carácter general (Por ejemplo, problemas con antenas, problemas de cobertura o de la red, tráfico irregular o fraudulento y mejorar la atención de incidencias)

c) Elaborar modelos de propensión de abandono y otros modelos estadísticos.

Más información en: Política de privacidad.

j) Sistema de gestión de abonado.

En cumplimiento de lo dispuesto en las Circulares de la CNMC 1/2013 y 5/2014, te informamos que, como operador de telecomunicaciones, estamos obligados a comunicar sus datos identificativos y de contacto, información del servicio contratado y, en ciertas ocasiones, de localización, al Sistema de Gestión de Datos de Abonado de la CNMC en base a una obligación legal. Por ejemplo, en base a esta obligación proporcionamos información a los servicios de emergencia.

A través de este Sistema y conforme a las mencionadas Circulares, también  se  regulan  las guías de abonado y los servicios de consulta. La figuración de los datos del abonado en las guías de abonado o servicios de consulta, así como el uso de estos datos publicados con fines comerciales  o de publicidad, requieren del consentimiento del interesado. El interesado podrá solicitar su figuración en las guías de abonado a través del servicio de atención al cliente.

8.3. ¿Cuáles son sus derechos?

Le informamos que, conforme lo previsto en la legislación de protección de datos, cuenta con el derecho de acceso, rectificación, portabilidad, limitación del tratamiento, supresión y oposición, así como a revocar el consentimiento prestado en cada momento.

Puede ejercitar estos derechos mediante correo postal a la dirección Parque Empresarial "La Finca", Paseo del Club Deportivo, 1, Edif. 8, 28223 Pozuelo de Alarcón (Madrid - España), o mediante correo electrónico a la dirección atencionclientes@populoos.es indicando el derecho a ejercitar y acompañando la documentación requerida. Asimismo, le informamos que puede interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos en www.aepd.es.

En caso de que tenga alguna duda sobre el tratamiento de sus datos personales, puede contactar con nuestro Delegado de Protección de Datos (DPD o DPO) enviando un correo electrónico a dpo@masmovil.com.

9. CAUSAS DE SUSPENSIÓN DEL SERVICIO

SBT podrá suspender el Servicio contratado en los siguientes casos:

  • Cuando el Cliente no haya atendido sus obligaciones de pago o haya agotado su saldo y/o sobrepasado su límite de crédito.
  • Si el Cliente facilita a SBT datos personales que no sean veraces, sean deliberadamente incorrectos o se usurpe la identidad de un tercero.
  • Cuando el C l i e n t e  realice un uso irregular o fraudulento del Servicio.
  • Cuando el Cliente haya empleado un medio de pago fraudulentamente o exista riesgo razonable de fraude.

SBT podrá suspender temporalmente de los Servicios en caso de retraso total o parcial por el Cliente en el pago de los Servicios, desde la fecha en que SBT tenga conocimiento de tal circunstancia, previo aviso de 48 horas al Cliente en el que se le informará de la fecha a partir de la cual se llevará a cabo la suspensión, no pudiendo ésta realizarse en día inhábil. No obstante lo anterior, en el supuesto del Servicio Telefónico Fijo, en caso de retraso total o parcial por el Cliente en el pago de las facturas durante un periodo superior a (1) un mes desde su presentación, podrá dar lugar, previo aviso al Cliente de quince (15) días, a la suspensión temporal de los Servicios contratados en el que se informará al Cliente de la fecha a partir de la cual se llevará a cabo la suspensión, no pudiendo ésta realizarse en día inhábil.

La suspensión solo afectará a los Servicios respecto de cuyo pago se haya incurrido en mora. La suspensión del Servicio no exime al Cliente de la obligación de continuar con el pago de las cuotas mensuales. En caso de suspensión temporal del Servicio Telefónico por impago, éste se mantendrá para las llamadas salientes de urgencias, así como para las llamadas entrantes, con excepción de las llamadas de cobro revertido y las  del Servicio de Telefonía Móvil cuando se encuentre en el extranjero. SBT restablecerá el Servicio suspendido dentro del día laborable siguiente a aquel en que tenga constancia de que el importe adeudado haya sido satisfecho por completo, junto con los gastos financieros asociados y la cuota de reenganche establecida, y haya recibido justificante del pago del mismo a atencionclientes@populoos.es para su reconexión.

En el supuesto de suspensión temporal, si el Cliente hubiera presentado una reclamación ante las Juntas Arbitrales de Consumo, en el caso de sumisión de SBT a las mismas, o ante la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, SBT no suspenderá ni interrumpirá el Servicio mientras que la reclamación se esté sustanciando y el Cliente consigne fehacientemente el importe adeudado, entregando el correspondiente resguardo a SBT.

La reconexión de los Servicios se realizará conforme a las condiciones vigentes en ese momento, y deberá abonar la cuota vigente por este concepto. Durante el periodo de suspensión SBT podrá retirar del domicilio del Cliente los equipos alquilados.

El Cliente podrá solicitar formalmente con una antelación de quince (15) días a la fecha deseada en que surta efecto, la suspensión temporal del Servicio de Telefonía Fija a través de una comunicación dirigida al Servicio de Atención al Cliente. La duración de la suspensión no será menor de un (1) mes ni superior a tres (3)meses. El periodo de suspensión no podrá exceder de noventa (90) días por año natural. En estos casos SBT deducirá de la cuota de abono de Cliente, el cincuenta por ciento (50%) del importe proporcional correspondiente al tiempo que afecte.

En el supuesto de financiación de cuotas, el cliente no podrá acceder a la opción de suspensión temporal del servicio.

El retraso en el pago total o parcial de las facturas de SBT superior a tres (3) meses o la suspensión temporal de los Servicios en dos ocasiones, por mora en el pago, dará derecho a SBT a la interrupción definitiva de los Servicios y a la correspondiente resolución del Contrato.

En todo caso, el Servicio podrá ser interrumpido conforme a la normativa vigente cuando se produzca una deficiencia causada por el Cliente y que afecte a la integridad o seguridad de la Red o a la prestación de Servicios a otros Clientes. Esta medida cesará cuando el Cliente efectúe y comunique a SBT la desconexión del equipo objeto de la deficiencia.

SBT podrá interrumpir ocasionalmente los  Servicios con objeto de realizar trabajos de mejora, labores de reparación, cambios  de  equipamiento  o  por motivos análogos,  si  bien  dichas  interrupciones serán lo más breves posibles y se realizarán, preferentemente y siempre que sea posible,  en horarios de mínimo consumo. El Cliente acepta la necesidad de consentir tales interrupciones y que SBT no estará obligada a compensarle salvo en la cuantía de las indemnizaciones previstas en el apartado “Responsabilidad de SBT” de este Contrato, que correspondan.

10. DURACIÓN Y TERMINACIÓN

El contrato tendrá una duración inicial de veinticuatro (24), meses, prorrogándose automáticamente transcurrido el periodo de vigencia inicial en idénticos periodos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 67.7 de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones, sin perjuicio del derecho del Cliente a rescindirlo en cualquier momento conforme a las presentes condiciones  generales.

SBT tiene derecho a resolver  el Contrato por  las causas generales de extinción de los contratos y por las causas mencionadas en las CGC. Será causa de resolución automática del presente Contrato a instancia de SBT la extinción de la habilitación a SBT para prestar el Servicio cuando ello determine la imposibilidad de seguir prestándolo, sin que en este caso se devengue derecho de indemnización alguno a favor del Cliente.

Por su parte, el Cliente tiene derecho a resolver el Contrato en cualquier momento remitiendo comunicación de resolución, acompañada de una copia del documento nacional de identidad o documento identificativo equivalente, al Servicio de Atención al Cliente con, por lo menos, dos días hábiles de antelación al día en el que desee que se haga efectiva la baja en el Servicio.

El Contrato se extinguirá, con la consiguiente interrupción definitiva del Servicio, por las causas generales admitidas en Derecho y especialmente por las siguientes:

  • Decisión del Cliente.
  • Grave incumplimiento de las obligaciones derivadas del Contrato, así como por una utilización del Servicio contrario a la buena fe.
  • Retraso en el pago del Servicio por un periodo superior a tres (3) meses o la suspensión temporal del Contrato en dos ocasiones por demora en el pago conforme lo dispuesto en estas CGC.
  • Por uso no autorizado, ilícito, fraudulento o indebido del Servicio.

En supuestos excepcionales en los que sea necesario por motivos técnicos, operativos o de Servicio, o en el supuesto de que el Servicio se interrumpa definitivamente, el Cliente deberá devolver los dispositivos y/o terminales propiedad de SBT.

En aplicación de las obligaciones impuestas a SBT como Operador de  telecomunicaciones  de  conformidad  con la Ley 25/2007, de conservación de datos relativos a las comunicaciones electrónicas y a las redes públicas de comunicaciones, aquella se reserva la facultad de cancelar el Contrato o bloquear o suspender el Servicio en cualquier momento, en el caso de comprobarse que los datos identificativos facilitados por el Cliente son falsos, incorrectos o incompletos.

En caso de que el Cliente no realice solicitud de conservación de numeración, la terminación del Contrato por cualquier causa podrá dar lugar a la pérdida de la numeración asignada en el plazo de un mes desde la fecha de terminación del mismo.

11. MODIFICACIÓN DE LAS CGC

SBT podrá realizar las modificaciones a las presentes CGC, así como de las tarifas vigentes en cada momento, notificándoselo   al   Cliente   afectado por   la modificación con una antelación mínima de un (1) mes a la fecha de su entrada en vigor que se indicará expresamente. Si el Cliente no aceptase las nuevas condiciones y así se lo notificase a SBT, podrá resolver el Contrato de manera anticipada y sin penalización alguna. Si, transcurrido un (1) mes desde la notificación por SBT el Cliente no hubiese manifestado expresamente su disconformidad, o bien continuará utilizando el Servicio con posterioridad a la entrada en vigor de la modificación anunciada, se entenderá que acepta las modificaciones propuestas

12. CAMBIOS DE DOMICILIO, DE NÚMERO TELEFÓNICO O DE TITULAR

El Cliente podrá solicitar el cambio de domicilio en el que recibe los Servicios contratados a través del Servicio de Atención al Cliente. Si por razones técnicas SBT no pudiera prestar los Servicios en el nuevo domicilio, el Cliente podrá dar por terminado el Contrato de forma anticipada y sin  penalización alguna.

Si el cambio de domicilio fuera técnicamente posible, el Cliente solo deberá abonar la tarifa vigente por cambio de domicilio.

En el caso de alquiler de dispositivos de telefonía y/o Internet, el Cliente deberá trasladar bajo su responsabilidad los equipos asociados a estos Servicios al nuevo domicilio. Cuando sea necesario cambiar el número de telefonía móvil o fija del Cliente, bien por imperativos técnicos o porque así lo exija la normativa vigente, SBT le comunicará dicho cambio y sus motivos con un preaviso que será de tres (3) meses en el caso de telefonía fija, informándole del nuevo número que le será asignado, no teniendo el Cliente derecho a indemnización por este concepto. No obstante, lo anterior, SBT adoptará las medidas oportunas para que el Cliente pueda conservar su número telefónico al cambiar de operador conforme a la normativa y condiciones que lo regulen. Además, el Cliente podrá solicitar el cambio de número de teléfono en cualquier momento.

En caso de cambio de titular, tanto el actual como el nuevo, declaran que todos los datos facilitados al Servicio de Atención al Cliente de SBT son correctos y que han leído, conocen y aceptan en su integridad las presentes CGC. La fecha de cambio de la nueva responsabilidad de pago será el día siguiente al de la confirmación del cambio de titular por parte de SBT, lo cual sucederá una vez que haya recibido la documentación necesaria debidamente cumplimentada. No obstante lo anterior, el cambio de titularidad no exonera al titular actual del pago de las cantidades devengadas hasta la fecha del cambio.

13. CESIÓN

SBT se reserva el derecho de transmitir los derechos y/u obligaciones dimanantes de las presentes CGC a una empresa perteneciente a su  mismo  Grupo empresarial o a un tercer operador  de comunicaciones electrónicas sin necesidad  de requerir el consentimiento expreso del Cliente, notificándole este hecho al menos con un (1) mes de antelación. El Cliente que no desee aceptar tal cesión podrá resolver el Contrato de forma anticipada y sin penalización  alguna.

14. NULIDAD

La declaración de nulidad, ineficacia o invalidez de cualquiera de las presentes CGC no afectará a la validez de las restantes condiciones que permanecerán vigentes y serán vinculantes para las partes.

15. LEY APLICABLE Y FUERO COMPETENTE

La legislación aplicable a la relación que une a las partes es la española, siendo el foro competente aquel que determine en cada caso la normativa en materia de protección a consumidores y usuarios en caso de que el Cliente tenga la condición de consumidor. En caso contrario, las partes quedan sometidas, con exclusión de cualquier otro foro que pudiera corresponderles, a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de Madrid Capital para la resolución de las divergencias que se deriven de la interpretación o aplicación de estos Términos y Condiciones.